COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y CONVIVENCIA LABORAL
REPRESENTANTES
De los Trabajadores
Idier Ascencio
Sr. Mantenimiento
Fernando Paba
Jr. Mantenimiento
De la Empresa
Juan Salgado
Gerente
Ronald Perez
Sub Gerente
Olga Jimenez
Greiver Duran
Representante HSE
FUNCIONES
COPASST
El COPASST es el grupo encargado de coordinar, fomentar, controlar y hacer seguimiento de todas las actividades de Seguridad y Salud en el trabajo en la empresa. Fue creado a través de la Resolución 2013 de 1986.
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El Comité Paritario de SST es un organismo de coordinación entre el empleador y sus trabajadores, encargado de promover y vigilar las normas y sistema de gestión de SSTA en la empresa.
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Las funciones fundamentales son:
Investigación: De incidentes, accidentes de trabajo, enfermedad profesional e información estadística.
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Capacitación: Participar en las actividades de capacitación dirigidas a directivos, supervisores, miembros del comité y trabajadores en general en aspectos de Seguridad y salud en el trabajo.
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Coordinación: Entre empleadores y trabajadores en temas inherentes a la seguridad y salud en el trabajo.
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Inspecciones: A las instalaciones locativas, máquinas, equipos, herramientas, elementos para emergencias, brigada de emergencia, procesos industriales y operaciones. Esta actividad adquiere especial dimensión ya que su función es esencialmente preventiva y por lo tanto debe hacer especial hincapié en detectar las causas no solo de los accidentes sino de los incidentes, para eliminar los agentes de riesgo.
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Vigilancia: Sobre el cumplimiento, por parte de empleadores y trabajadores de: Sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, las Normas legales vigentes y actas.
FUNCIONES
CCL
El Comité de Convivencia Laboral es el grupo encargado de vigilar y de realizar seguimiento y prevención de posibles casos de acoso laboral y ayudar a mejorar el ambiente laboral. Se rige bajo la Resolución 0652 del 2012.
El CCL tiene las siguientes funciones:
Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
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Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.
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Escuchar las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieran lugar a la queja.
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Adelantar reuniones con el fin de crear espacios de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
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Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de confidencialidad.
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Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos para las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
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En casos que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el CCL, deberá remitir la queja a la alta dirección, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante un juez competente.
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Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
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Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el CCL a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas.
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Elaborar informes trimestrales sobre la gestión CCL que incluya estadísticas de quejas, seguimiento de casos y recomendaciones, presentarlos a la alta dirección.